Siempre respetando la libertad de prensa y
el derecho a una información veraz, en virtud del articulo 20 de
El hecho de no haber ejercido el derecho de rectificación en su debido
tiempo, se debe a una política que adopto la sociedad Pronautur como
propietaria del barco de intentar mantenerse en un segundo plano para no perjudicar la tramitación de las concesiones, pero
tras el grave perjuicio económico y moral, que se nos ha causado, queremos
hacer una serie de aclaraciones y contar en definitiva la verdad sobre la
leyenda del Pisuerga.
Los artículos fueron publicados el 7 de julio del 2010,el 17 de junio
del 2010, el 3 de noviembre del 2010 , el 7 de julio de 21010, el 18 de junio
del 2010, el 8 de julio del 2010 , el 4 de noviembre de del 2010 y el 23 de
junio del 2010, en el periódico El Norte de Castilla, artículos de prensa que
repetían hechos causando el efecto de hacer que pareciese que habían ocurrido
varios incidentes , y que se publicaban en distinta fechas , y como hemos
dejado claro sin contrastar con la sociedad propietaria del barco, pero antes
de profundizar en estos temas, y para una mejor comprensión de los hechos,
vamos a empezar por el principio.
La idea de la explotación económica del Pisuerga no es algo
descabellado , las reformas que se hicieron para hacer navegable el canal de
Castilla, la construcción de los puentes que comunicaron al rio con la
ciudad, se basaba en relanzar una fuente de riqueza que estaba infravalorada
y olvidada, el embellecimiento de la playa del Pisuerga y otras actuaciones en el rio,
buscaban fomentar el turismo en
nuestra ciudad, y hacer mas atractivo la capital vallisoletana, algo que nos
beneficiaria a todo.En este sentido ya se hablaba de otros usos fluviales ,
en un articulo publicado el 7 de julio del año 2010 bajo el titulo “El
Pisuerga una mina de ocio y naturaleza”, en el ya se hablaban de restaurantes
flotantes , piscinas flotantes y se pretendía que el Pisuerga fuera el pulmón
de la ciudad, en ello estaban de acuerdo miembros de la confederación de
empresarios y , de la cámara de comercio.
En el articulo publicado el 10 de noviembre del año 2009, bajo el
titulo de Crucero en
Con estos antecedentes
Pronautur se hacer propietaria del barco y con los permisos de la
confederación hidrográfica del Duero y la licencia del ayuntamiento concedida
por decreto 6259 de 24 de junio de 2010 de barco para paseos fluviales con bar como actividad no clasificada, se
propone conseguir la rentabilidad de la leyenda del Pisuerga.
Contando con el patrón del barco como profesional, y experto en temas marítimos
en cuanto al mantenimiento de la embarcación, llegamos a crear un barco con
un bar que en unos meses supuso un sitio de ocio y diversión, continuamente visitado incluso
por los que luego fueron sus mayores detractores.
El hecho de que a Dº Manuel Durantez se le retribuyera de acuerdo a su
contrato y a sus funciones, y no se le
hiciera participe una parte de los beneficios del bar, que constituya
el mayor atractivo del barco, hizo que este cambiara totalmente de actitud, y
le llevara a denunciar a la guardia civil,
grupo 12 , solicitando una inspección en un horario en el solo ,él
sabia que estaba presente sin
contar con otro miembro de la tripulación, ni ningún testigo, y a espaldas de la empresa propietaria.Si
un año antes proclamaba en el articulo citado , la seguridad del barco, en
unos meses hizo que esto cambiara
ocultando documentos a la guardia civil y lo que es mas grave, llevando
información privada al PSOE , contraviniendo el articulo 4 de la ley de protección de datos de carácter
personal aprobada por Ley orgánica 15 /1999 de 13 de diciembre, que en su
apartado 7 establece Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos,
desleales o ilícitos. ,
quien a través de Oscar Puente hicieron publico en un articulo publicado con
fecha 17 de junio de 2010, el contenido del acta de la inspección realizada por la guardia
civil , acta que solo debíamos conocer la empresa interesada y la
confederación hidrográfica del Duero, y que se uso como un arma arrojadiza
ante nosotros , sin contrastar ni pedirnos nuestra versión de los hechos, llegándose
a tacharnos de mafiosos, y causando
graves perjuicios en nuestro derecho al honor reconocido en el articulo 18 de
la constitución española de 1978, violando de una manera tajante la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter
personal , que en su articulo primer
establece : La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y
proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y
especialmente de su honor e intimidad personal y familiar .
Ante la insidia con la que se ha dirigido Oscar Puente, contra nosotros en los artículos de periódico
citados al principio de este escrito, recordamos que la constitución si
permite en su articulo 24 la libertad de expresión pero establece un claro
delimitador en su apartado cuatro establece que "tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos
en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen" .
Si alguien duda si Pronautur al
ser una sociedad tiene derecho al honor, nos remitimos a la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Constitucional que viene a clarificar el tema. Las últimas sentencias son las
que claramente reconocen el honor de las personas jurídicas estrictu sensu.
Por lo tanto, el honor,
fama o prestigio de una persona jurídica es indudable e indiscutible; no se
puede ofender a una persona física ni tampoco a una jurídica. Así las cosas,
una persona jurídica que es atacada en su buena fama, su prestigio o su
honor, tiene indudablemente acción para su protección, sea persona jurídica
de tipo personalista (universitas personarum), sea de tipo
patrimonialista (universitas bonorum). Por lo tanto a partir de la
doctrina sentada a partir de
En este sentido la calificación
que se hace en prensa por boca de Oscar Puente, de mafiosos, no solo viola el
derecho al honor, sino que tales manifestaciones podrían ser constitutivas de
delito de injurias y calumnias, tipificado en el articulo 208 del código
penal aprobado por ley orgánica 10/19995 en el que se establece: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de
otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Y
que en sus artículos 211 y 212 establecen que :La calumnia y la injuria se
reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta,
la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante y que será
responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del
medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuriria.Reservándonos el correspondiente
ejercicio de las acciones legales correspondientes si que podemos afirmar que hemos tenido claro que hemos sido
utilizados por el PSOE en sus intereses partidistas contra el
ayuntamiento, y su política.
Las continuas filtraciones de un procedimiento administrativo
sancionador del que solo deben conocer los instructores, ha hecho que se incumplan las garantías que
da ley 30/1992 de régimen jurídico de
las administraciones publicas, y procedimiento administrativo común,
modificada por ley 4/1999, ley que en
su articulo tres establece que : Las Administraciones Públicas sirven con
objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización,desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a
Una vez que la confederación hidrográfica nos informo del acta de
inspeccion,y nos dio un plazo para corregir determinadas anomalías procedimos
a hacerlo , axial se contrato con distintas empresas en cuanto al
mantenimiento del barco , inspecciones y aguas residuales, pues bien, también
esto fue mal visto por el PSOE, que considero que habíamos contratado con
empresas amigas , lo cual desmentimos rotundamente , pero hubiéramos estado
en nuestro derecho como sociedad privada que somos, ya que solo la administración, es la que a la hora de
contratar, ha de hacerlo a través
de la contratación publica, que
el ayuntamiento en ningún momento nos ha favorecido , lo cual ha quedado
claramente demostrado , y que a lo
mejor ,al favorecer el turismo y constituir un atractivo para la ciudad, si
que debíamos haber solicitado las ayudas establecidas legalmente.
Así mismo si el barco no fuese seguro, ni Oscar Puente, ni otros
miembros de su partido, hubiesen acudido , como visitantes en repetidas ocasiones, y no sabemos porque
dieron crédito a las declaraciones que en su día hizo el patrón del barco
sobre el incidente con unos niños, en ningún
momento ocurrió ninguno tipo de accidente , ni hubo peligro para las
personas, y si lo hubo que lo demuestre el patrón contra el que debimos
proceder en su día por la vía penal,
pero nos mantuvimos en nuestra línea, de mantenernos al margen pensando, que
las cosas se calmarían, pero todo fue
a mas, hablando en los artículos referidos como de 14 denuncias policiales y
dando una serie de informaciones que volvemos a lo mismo, no debían de tener
conocimiento y que de hacerlo publico violarían la ley orgánica 15/1999 de protección
de datos e incluso llevarían a la
administración a tener que revisar sus actuaciones, por todo lo que hemos
argumentado tal y como regula el articulo 102. de la ley 30/1992 modificado por Ley 4/1999 de régimen jurídico
de las Administraciones publicas y procedimiento administrativo común :1. Las
Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud
de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente de
Lo que dejamos claro es que
nunca se nos ha sancionado por problemas de seguridad, sino que el motivo de
la sanción se debe a un problema de interpretación en la licencia del bar,
sobre si se debió solicitar la licencia de bar musical, que al solicitarla, la alcaldía nos concede
la licencia de barco turístico con bar como actividad no clasificada por
decreto 6259 de 24 de junio de 2010, y que la sanción que se interpone a trabes
de un procedimientos sancionador que se abre , por las continuas presiones, y
sin las garantías necesarias tal y como hemos dejado
constancia anteriormente.Que el barco fue seguro lo demostramos en su DIA a
También conocemos que la confederación hidrográfica, ha manifestado que no abra ningún problema de
conceder la autorización de navegación al barco que se inaugura en Palencia,
sin haber visto aun la documentación, por todo ello nos consideramos, que
hemos sido perjudicados, y vapuleados por intereses partidistas, y que han
hecho que hoy la leyenda del Pisuerga sea una leyenda, ya que el grave perjuicio
que han supuesto estas actuaciones., y la gran inversión que se hizo para
sacar un proyecto económico viable que fuese un centro de encuentro de
vallisoletanos , de ocio, de diversión, y de atractivo para los turistas ,
haya quedado sin posibilidades de salir a flote, y en una ruina económica y
moral.
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difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le
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Podrán
ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su
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